Régimen de Estudio

Régimen de Estudio y Enseñanza – IFTS Nº 12

ARTÍCULO 1º: Inscripción de alumnos. Las personas ce hayan cumplimentado la educación media podrán inscribirse directamente en los Institutos de Formación Técnica Superior. Deberán para ello completar un formulario de inscripción y presentar documento de identidad y Título o Certificado Analítico debidamente legalizado de estudios de nivel medio completos. Aquellos aspirantes que adeuden materias del secundario podrán inscribirse provisoriamente, debiendo presentar constancia del respectivo título en trámite antes del 1º de abril para efectivizar su inscripción definitiva. En aquellos Institutos de Formación Técnica Superior en los que se resuelva la instrumentación de un curso de nivelación y/o preparatorio para el ingreso, los aspirantes deberán cursar y/o aprobar las mencionadas instancias.

ARTÍCULO 2º: Regularidad en la carrera. Para mantener la condición de regular, el alumno debe aprobar, como mínimo, una materia por ciclo lectivo.

ARTÍCULO 3º: Readmisión. Los alumnos que habiendo perdido la condición de tales deseen reincorporarse deberán solicitarlo por escrito al Rector, invocando causa justificada. La reincorporación será resuelta por el Rector, previo informe de la Secretaría Académica relativo a su desempeño académico e intervención del Consejo Directivo. Los alumnos podrán solicitar la readmisión hasta un máximo de tres (3) veces debiéndose ponderar las causales y el tiempo total durante el cual se interrumpieron los estudios. Los alumnos que hubieran interrumpido sus estudios por más de tres años deberán aprobar un coloquio, cuya modalidad de implementación será reglamentada por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 4º: Reconocimiento de estudios y equivalencias de egresados o estudiantes provenientes de instituciones de nivel superior. Los egresados o estudiantes provenientes de instituciones de enseñanza superior oficialmente reconocidas podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios. Corresponde a la Secretaría Académica resolver al respecto.

ARTÍCULO 5º: Condiciones para el reconocimiento de estudios. Las materias cuyo reconocimiento se solicite deberán ser similares a las que se cursan en la respectiva modalidad, tanto en su extensión como en su complejidad, requisito que se juzgará comparando los planes de estudio, los programas de las materias correspondientes y demás exigencias curriculares.

ARTÍCULO 6º: Solicitud de equivalencias. Las equivalencias podrán ser solicitadas hasta el 31 de mayo de cada año. A tal fin, el alumno deberá: a) dirigir nota-solicitud al Rector b) acompañar documento original y fotocopia expedida por la institución correspondiente con las materias aprobadas c) acompañar los programas analíticos autenticados de las referidas materias.

ARTÍCULO 7º: Obligación de cursar. Mientras dure el trámite de reconocimiento de equivalencias el alumno deberá cursar normalmente las materias para las que ha solicitado su aprobación por equivalencia.

ARTÍCULO 8º: Otorgamiento de equivalencias. La equivalencia deberá ser integral, no pudiéndose dar por aprobada una parte de la materia y obligarse a cursar o rendir el resto. No obstante cuando la diferencia de contenidos sea reducida o su importancia limitada, podrá otorgarse la equivalencia, previa aprobación de una prueba de complemento sobre los temas no contenidos en el programa de origen. La prueba de complemento será instrumentada por una mesa examinadora conforme establezca el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9º: Interrupción de estudios equivalentes. El solicitante de la equivalencia no deberá haber interrumpido sus estudios durante más de seis años académicos, incluido el de la solicitud. Cuando la interrupción sea igual o mayor a tres años académicos se exigirá una prueba de actualización. Esta prueba de actualización consistirá en un coloquio, de acuerdo a las pautas que establezca el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 10º: Tramitación de equivalencias. Las solicitudes de equivalencia serán resueltas por la Secretaría Académica, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. De las equivalencias otorgadas se dejará constancia en un acta general y se agregarán los actuados al legajo personal del alumno.

ARTÍCULO 11º: Reconocimiento de saberes de la experiencia o capacitación laboral. Las personas con estudios de nivel medio incompletos que hayan realizado una actividad laboral o hayan recibido capacitación documentada acorde con los estudios que se propone iniciar podrán solicitar reconocimiento de sus saberes, de acuerdo con las normas que establezca oportunamente el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 12º: Período lectivo. La Dirección General de Educación Superior de acuerdo con la Agenda Educativa del Ministerio de Educación establecerá anualmente las pautas específicas para ese Nivel y el Calendario Académico de los Institutos de Formación Técnica Superior.

ARTÍCULO 13º: Dictado de clases. Las clases correspondientes a las materias o actividades curriculares estarán organizadas de acuerdo con los programas analíticos presentados por los profesores y aprobados por la Secretaría Académica, previo análisis y opinión del Consejo Directivo. Las actividades de enseñanza serán desarrolladas por el profesor a cargo.

ARTÍCULO 14º: Difusión de la actividad pedagógica: El calendario académico, los horarios de clases, los programas analíticos, el cronograma de exámenes y toda otra norma que regule la actividad pedagógica del Instituto de Formación Técnica Superior deberán difundirse ampliamente en el establecimiento.

ARTÍCULO 15º: Inscripción por materias. Los alumnos deberán inscribirse expresamente en las materias o actividades curriculares que deseen cursar o rendir. Para que la inscripción tenga validez, deberá concretarse respetando el sistema de correlatividades y de cursado simultáneo establecido por el plan de estudios.

ARTÍCULO 16º: Excepciones a las correlatividades. Las únicas excepciones al sistema de correlatividades son: a) Cuando al alumno le falte para terminar su carrera, un número de materias igual o menor al de las del último año del respectivo plan de estudios. b) Cuando el alumno deba cursar por segunda vez una materia, en razón de no haberla aprobado dentro del plazo reglamentario. c) Cuando se produzca un cambio en el plan de estudios, el Rectorado podrá autorizar, a solicitud de los alumnos interesados y previa intervención del Consejo Directivo, excepciones transitorias a las correlatividades a los efectos de evitarles una prolongación imprevista de su carrera.

ARTÍCULO 17º: Características del Sistema de evaluación y promoción. La forma que adopte el sistema de evaluación y promoción de los alumnos en cada asignatura o actividad curricular deberá ajustarse a las características y propósito de la misma, y a la modalidad de trabajo seleccionada para su desarrollo. La aprobación de las mismas se podrá efectuar por promoción directa o con examen final, de conformidad con la naturaleza de la disciplina o las características específicas de la actividad curricular de que se trate. La promoción directa está condicionada a obtener un mínimo de siete puntos en cada evaluación y acreditar el 75% de asistencia. Las evaluaciones finales se rendirán en los turnos y llamados fijados en el calendario académico. Podrán constituirse mesas de evaluación final fuera de los turnos y llamados fijados en el calendario escolar cuando existan situaciones de excepción.

ARTÍCULO 18º: Calificaciones. El resultado de las evaluaciones se traducirá en una calificación con números enteros de 1 a 10.

ARTÍCULO 19º: Régimen de cursada: La condición de alumno regular en las instancias curriculares está sujeta al cumplimiento del 75% de asistencia y la aprobación con un mínimo de cuatro (4) puntos, de los trabajos prácticos y evaluaciones parciales establecidas institucionalmente y que los profesores expliciten en los respectivos programas y/o planificaciones. En el caso de las materias no promocionables o promocionables no promocionadas, cumplimentados estos requisitos, la regularidad conservará su validez por un período máximo de dos años lectivos, siempre que el alumno no incurra en la desaprobación de la instancia curricular por tres veces consecutivas.

ARTÍCULO 20º: Requisitos y condiciones para los exámenes finales. Los exámenes finales estarán a cargo de una mesa examinadora constituida por dos integrantes como mínimo presidida por el profesor a cargo del curso. Los integrantes de la mesa examinadora serán profesores de la carrera, preferentemente de materias afines, el Rector o el Secretario Académico. Para presentarse al examen final el alumno debe haber cumplido el porcentaje de asistencia a clases y haber aprobado los trabajos prácticos exigidos por la respectiva cátedra, los exámenes parciales y las materias correlativas. El alumno que por tres veces resultare aplazado en un examen final deberá recursar la materia.

ARTÍCULO 21º: Extensión del porcentaje de inasistencias. En casos excepcionales, justificados, el Rector, a solicitud del interesado, podrá ampliar el porcentaje de inasistencias hasta un máximo del 35 %.

ARTÍCULO 22º: Condición libre-regular. En caso de haber excedido el máximo de inasistencias autorizadas en la cursada de una materia o de optar por no cursarla en forma presencial, el alumno podrá solicitar al Rector una autorización para rendir el examen final en condición de alumno libre-regular. La forma que adopte la evaluación en este caso deberá ajustarse a las características y propósitos de la materia, siendo obligatorio cumplimentar una instancia escrita y una instancia oral. La conducción académica del IFTS, a propuesta de los docentes respectivos, definirá en cada carrera el listado de las materias que admiten su aprobación en condición de libre-regular.

ARTÍCULO 23º: Materias promocionables. El Consejo Directivo definirá cada año la cantidad de materias promocionables por ciclo lectivo a propuesta de los docentes respectivos.

Autoridades

Secretarios Academicos
Abel Sergio Bertucci
Adriana Valeria Leguizamón

Secretaria administrativa
Myriam del Rosario Sisto